División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0897
2
5 de octubre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11866
5 de octubre de 2007
FOE-SOC-0897
Licenciado
Julio Canales Guillén
Gerente General a.i.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Licenciado
Mario Víquez Jiménez
Presidente Ejecutivo
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Estimados señores:
Asunto:
Solicitud de criterio en relación con los oficios Nos. FOE-SO-245 y FOE-SO-246, del 18 de agosto de 2004.
Nos referimos al oficio No. G-1883-2007 de fecha 16 de julio del año en curso, suscrito por la Gerencia General de la Junta de Protección Social como complemento al oficio No. G.1217 del 3 de mayo de 2007, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre la procedencia legal de que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), depositario del vehículo placas No. 478481 que en su oportunidad fue adquirido por la Casa Hogar Tía Tere con recursos donados por la Junta de Protección Social de San José, destine dicho automotor al uso de la Dirección Regional Atlántica, concretamente para prestar servicio en los albergues Cielo Amarillo y Los Cocos, y no al proyecto de atención integral de la población menor de edad en explotación sexual comercial que desarrollaba la mencionada Casa Hogar Tía Tere.
Al respecto debe indicarse que esta Contraloría General, en los oficios Nos. FOE-SO-245 y FOE-SO-246 del 18 de agosto de 2004, emitidos con ocasión del cierre técnico de la Casa Hogar Tía Tere, estableció que en virtud de que el PANI asumiría a partir de ese momento la ejecución del programa de atención de la población menor de edad en explotación sexual comercial, debía también asumir el uso de los bienes muebles que estaban a nombre de la Casa Hogar para que fueran utilizados en beneficio de dichos menores, hasta tanto la Asamblea Legislativa resolviera lo pertinente en relación con la e ...
Fecha publicación: 08/10/2007
Fecha emisión: 05/10/2007
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Lic. Alberto Camacho Pereira
4
4 de octubre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 11687
4 de octubre, 2007
FOE-SM-1757
Licenciado
Alberto Camacho Pereira
Director Ejecutivo
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CARTAGO
Edificio Municipal de Cartago
Cartago
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de autorización de exención de nombramiento del auditor interno y contratación de auditor externo a un cuarto de tiempo.
Se hace referencia a su nota sin número del 24 de setiembre del año en curso, mediante la cual solicita a este órgano contralor, eximir a la Federación de Municipalidades de Cartago de contratar un Auditor Interno, argumentando únicamente no contar con disponibilidad presupuestaria para dicha contratación; sin embargo, indica disponer de recursos para contratar un auditor externo a un cuarto de tiempo, por lo que también solicitan que se autorice dicha contratación para lo que falta del año 2007 y todo el año 2008.
En relación con la solicitud de eximir a esa Federación de contratar un Auditor Interno, es pertinente indicar que si bien el artículo 20 de la Ley General de Control Interno obliga a todo ente u órgano a contar con una auditoría interna propia, también contempla la posibilidad de que la Contraloría General de la República pueda disponer por vía reglamentaria o de manera singular que determinado ente u órgano no cuente con su propia auditoría interna, fundamentando su resolución en criterios como el presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividades, entre otros.
En virtud de lo anterior, para dar cumplimiento a lo que dispone dicho artículo, este Órgano Superior de Fiscalización requiere contar con elementos de juicio suficientes y pertinentes, para lo cual ha establecido que el ente u órgano que requiera que se le aplique la ...
Fecha publicación: 08/10/2007
Fecha emisión: 03/10/2007
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Lic. Manuel Zumbado Araya
-2-
28 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11287
Telefax: 261-60-67 ó 237-10-32
28 de setiembre, 2007
FOE-SM-1706
Licenciado
Manuel Zumbado Araya
Presidente Municipal
CONCEJO MUNICIPAL DE HEREDIA
Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio sin número en el que se consulta si la relación de puestos la aprueba la Contraloría General y otros puntos sobre reasignación de plaza.
Se atiende su oficio sin número de fecha 29 de agosto del año en curso, recibido en este Despacho el 4 de setiembre, en el que en resumen consulta: 1- Si la relación de puestos corresponde ser aprobada por la Contraloría General de la República; 2- Si la reasignación de un puesto puede hacerse únicamente en el presupuesto ordinario; 3- Si se requiere la aprobación presupuestaria del órgano contralor aún y cuando se cuente con suficientes recursos en la partida correspondiente para atender una reasignación; 4- Si eventuales ajustes salariales derivados de una reasignación deben hacerse necesariamente en un presupuesto ordinario.
En primer término, debido a que en el criterio legal que adjuntan a la consulta es claro que se analiza la situación de la reasignación de la plaza que ocupa el Sr. Marco A. Ruiz Mora, se advierte que esta Contraloría General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 y la circular CO-529, publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, que regulan la materia consultiva, no responde consultas que traten sobre situaciones concretas que corresponde resolver a la propia Administración. Además, se aprovecha la oportunidad para recordar que las consultas deben ser formuladas por el jerarca del ente, y en ese sentido, el Presidente del Concejo Municipal no es el jerarc ...
Fecha publicación: 06/10/2007
Fecha emisión: 28/09/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Lic. Jorge Salas Bonilla
2
3 de octubre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11621
3 de octubre, 2007
FOE-SM-1747
Licenciado
Jorge Salas Bonilla
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre presupuestación y pago de recargo de funciones en la Municipalidad de Tibás.
Se procede a atender solicitud de criterio planteada mediante su oficio DAE-0396-2007 recibido el pasado 25 de setiembre, en relación con el pago por concepto de recargo de funciones a la Señora María Martha Rodríguez Vega, Auxiliar de Contabilidad, por haberse desempeñado en varios períodos como Tesorera Municipal, esto ante la ausencia temporal de los funcionarios titulares de tal cargo.
Se adjunta a la consulta el criterio emitido sobre el particular por el Lic. Diego Lao Sánchez, en su calidad de jefe a.i. del Departamento Legal de ese municipio, quien concluye en su oficio LI-724-07 de fecha 12 de setiembre del 2007 que: “Por lo antes descrito es mi criterio que debe realizarse el pago por concepto de recargo de funciones a la señora María Martha Rodríguez, sobre los meses de enero y febrero de este año, ya que la misma se desempeñó como Tesorera Municipal, además de realizar las funciones de su puesto, esto en razón de la incapacidad que mantuvo la señora Gioconda Arias durante los meses de agosto de 2006 a febrero 2007. Tomando en cuenta que el hecho de que no exista contenido presupuestario para este pago es un asunto meramente administrativo y los errores de la Administración no deben afectar a ningún funcionario, aplicando el Derecho que tiene todo trabajador según nuestro ordenamiento jurídico al salario, regulado en nuestro Código de Trabajo en el capítulo IV, en los numerales 162 siguientes y concordantes.”
Sobre el particular se indica lo siguiente:
1. De conformidad con la ...
Fecha publicación: 06/10/2007
Fecha emisión: 03/10/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE TIBAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
2
FOE-OP-425
25 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11278
25 de setiembre, 2007
FOE-OP-425
Máster
Karla González Carvajal
Ministra
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Asunto:
Requerimiento planteado mediante el oficio Nro. DM-3363-07, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Me refiero a su oficio Nro. DM-3363-07 fechado 31 de agosto del 2007, recibido en el Área de Obras Públicas y Transporte de esta Contraloría General el pasado 17 de setiembre, mediante el cual solicita criterio en relación con la competencia de la Auditoría Interna del COSEVI para investigar, concluir y recomendar sobre los “mismos hechos” que sustentan una resolución final de un procedimiento disciplinario que se tramita en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue recomendado por la Auditoría Interna de ese Ministerio.
Al respecto, luego del análisis pertinente, nos permitimos señalar que dada la naturaleza y particularidades de la consulta de marras, sería improcedente que esta Contraloría General emita criterio alguno, por cuanto su consulta se encuentra directamente vinculada con el desarrollo de un procedimiento administrativo incoado para establecer la responsabilidad disciplinaria de un servidor del MOPT y sobre el cual, conforme con lo indicado en el punto 5 de su nota, ya ha recaído una resolución por parte de ese ministerio; procedimiento cuyo objetivo es la determinación de la verdad real de los hechos, dentro del marco del debido proceso, de forma tal que, la decisión que al respecto se adopte se encuentra dentro de la competencia única y exclusiva de ese Ministerio.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, y en un afán de colaboración con ese ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 20/09/2007
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0864
3
28 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11314
28 de setiembre, 2007
FOE-SOC-0864
Licenciada
Margarita Fernández Garita, MSc.
Gerente General
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a consulta jurídica en relación con las fuentes de financiamiento institucionales que se deben considerar para la aplicación del artículo 4 de la Ley No. 8563.
Se procede a responder su nota No. G.G.1350-08-2007 de 28 de agosto del año en curso, mediante la cual solicita criterio jurídico en relación con cuáles son las fuentes de financiamiento institucionales que se deben considerar para realizar la previsión como mínimo del 10% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, con el fin de apoyar programas al sector agropecuario, de conformidad con el artículo 4 de la Ley No. 8563.
Sobre el particular, es preciso transcribir lo que señala el artículo 4 de la Ley de Fortalecimiento Financiero del IMAS, No. 8563:
“Artículo 4°—Reforma de la Ley No. 7742. Refórmase el artículo 4 de la Ley de creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario Consejo Nacional de Producción, No. 7742, de 19 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo 4° —Colaborador. Como colaborador del Programa de Reconversión Productiva del Sector Agropecuario, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario. Para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en coordinación con las instituciones del sector agropecuario.
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá incluir, como mínimo, una suma del diez por ciento (10%) de ...
Fecha publicación: 01/10/2007
Fecha emisión: 28/09/2007
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0368 (11252)
3
27 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11252
27 de setiembre, 2007
FOE-SAF-0368
Licenciado
José Antonio Araya Retana
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a su oficio Nro 99 AIM/ML de 4 de setiembre de 2007.
Me refiero a su oficio en que consulta si procede el pago de los viáticos establecidos en la Ley Nro 3462/1964 y su Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General el 22 de enero de 2007, para los asesores y funcionarios de confianza contratados a plazo fijo, por brindar servicios directos al Alcalde Municipal, de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal.
El Reglamento de Gastos de Viaje para los Funcionarios, emitido por la Contraloría General de la República, mediante resolución número 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2001, estipula las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogaciones, que por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones. Constituye el marco normativo reglamentario de la Ley número 3462, de 26 de noviembre de 1964, "Ley Reguladora de Gastos de Viaje y Transporte de los funcionarios del Estado", que en su artículo primero estipula:
"Los gastos de transporte y viáticos de los funcionarios y empleados del Estado que en función pública deban viajar dentro o fuera del país, se regularán por una tarifa y un reglamento que elaborará la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de tres meses ...
Fecha publicación: 01/10/2007
Fecha emisión: 27/09/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE LIMON
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Sra. Elhiut Ortiz E.
-2-
20 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 10993
20 de setiembre, 2007
FOE-SM-1674
Señora
Elhiut Ortiz Enriquez
Secretaria del Concejo
MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES
Alajuela
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a oficio No. SM-01653-09-2007, referente a solicitud de permiso para mantener la plaza de Auditoría Interna a medio tiempo durante el año 2008.
Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de los señores regidores, se atiende su oficio No. SM-01653-09-2007 del 4 de setiembre de 2007, recibido en esta Contraloría General el 14 de setiembre del año en curso, mediante el cual transcribe el Artículo 5, de la Sesión Ordinaria No. 86, celebrada por el Concejo Municipal de Los Chiles el 24 de agosto de 2007, en el que se requiere permiso a esta Contraloría General para que la plaza de Auditoría Interna Municipal continúe ejerciéndose a medio tiempo durante el año 2008.
Al respecto, es preciso recordar lo que establece el artículo 30 de la Ley General de Control Interno No. 8292, que seguidamente se transcribe:
“(…) Articulo 30.- Jornada Laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor internos será de tiempo completo. En casos muy calificados, el jerarca podrá solicitar a la Contraloría General de la República una reducción de la jornada, la cual no podrá ser inferior a medio tiempo./ Las municipalidades cuyo presupuesto ordinario sea igual o inferior a doscientos millones de colones (¢200.000.000,00), podrán contratar, sin la autorización de la Contraloría General de la República, al auditor y al subauditor internos únicamente por medio tiempo./ Para reducir la jornada laboral de la plaza del auditor o del subauditor internos, el jerarca ordenará un estudio técnico, que deberá presentarse a la Contraloría General de la República, la que resolv ...
Fecha publicación: 29/09/2007
Fecha emisión: 18/09/2007
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0838
3
24 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11091
Fax: 243-25-79
24 de setiembre, 2007
FOE-SOC-0838
Señor
Álvaro Herra Rojas
Asesor
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a solicitud de información en relación con estudios sobre el cumplimiento de la Ley No. 7600.
Se atiende su oficio sin número de fecha 29 de agosto de este año, mediante el cual, luego de indicar que a usted le corresponde elaborar un informe socio ambiental sobre el Proyecto de Ley “Promoción efectiva de acceso a la información y comunicación de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad” (Expediente Legislativo No. 16.551), consulta si esta Contraloría General ha efectuado estudios en los entes y órganos públicos con respecto al nivel de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, No. 7600, en especial sobre la divulgación de dicha norma legal.
Sobre el particular, cabe mencionar, en primer término, que la realización de los estudios señalados en su consulta, son parte de las competencias que el ordenamiento jurídico le ha asignado al Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, al conferirle a ese Consejo la potestad de verificar la aplicación de los requerimientos estipulados en la citada Ley No. 7600 por parte de las instituciones públicas, entre otros entes.
En ese orden de ideas, se puede observar que la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, dispone en su artículo 4 el deber de la administración activa de cumplir con lo dispuesto en dicha Ley, a fin de garantizar el desarrollo integral de la población con discapacidad en iguales condiciones que el resto de los habitantes, al señalar:
Artículo 4.- Obligaciones del Estado. Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado ...
Fecha publicación: 27/09/2007
Fecha emisión: 19/09/2007
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales
Licda. Adela Meza Sandoval
-2-
18 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10811
17 de setiembre, 2007
FOE-SM-1659
Licenciada
Adela Meza Sandoval
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
Estimada señora:
Asunto:
Solicitud de ampliación del criterio externado en el oficio No. 15681-2005 en relación con ayuda económica al equipo de fútbol de segunda división “Municipal Coto Brus”. Además consulta sobre eventual incompatibilidad y si procede arreglo de pago en permisos de construcción.
Se atiende el oficio No. AIM-71, mediante el cual solicita que se amplíe el criterio externado por este Despacho en el oficio No. 15681-2005, dirigido a la Municipalidad de Coto Brus, en relación con la ayuda económica al equipo de fútbol de segunda división “Municipal Coto Brus”. Le interesa que se valore si lo resuelto en el citado oficio es aplicable a las ayudas económicas que el Comité de Deportes de Paraíso brinda a otras organizaciones deportivas. Además, consulta si existe incompatibilidad de funciones de quien ocupa el cargo de Presidente del Comité de Deportes de ese Cantón por ser a su vez Presidente de la sociedad anónima “Formación Deportiva de Paraíso”, y si procede realizar arreglos de pago tratándose de permisos de construcción.
En primer término, cabe decir que del oficio en cuestión se deducen con meridiana claridad los elementos jurídicos necesarios que se deben tener en cuenta para determinar si los Comités de Deportes actuando dentro del bloque de legalidad que les corresponde observar (como órganos adscritos a las municipalidades y por administrar recursos públicos), pueden o no donar o transferir recursos a organizaciones deportivas.
En general y para los efectos que interesa, para recibir recursos de los Comités de Deportes, se debe cumplir, entre otros requisitos, con ser or ...
Fecha publicación: 26/09/2007
Fecha emisión: 18/09/2007
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS